A- de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Beatriz Elena Castaño Alzate Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos inter comunis otorgados en sentencia SU913/09
- Calidad de notarios interinos no confiere derecho inamovible pues deben ser desplazados por quienes hayan surtido concurso público
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por pretender reabrir debate decidido en sentencia SU913/09 y querer conservar condición de notarios interinos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitan declarar la nulidad de la sentencia SU-913-09, los peticionarios declaran que las autoridades competentes del Estado y en particular la Superintendencia de Notariado y Registro no tienen que proveer los cargos en las notarías que se encuentren en interinidad o en encargo y, que fueron creadas con posterioridad al concurso, con las listas de elegibles actualmente vigentes, declarar que por tanto están en firme los actos administrativos mediante los cuales fueron designados notarios interinos en dichas plazas, su posesión y su actual actividad, la cual deben seguir desempeñando normalmente.
La Corte encuentra que no existe justificación alguna para acceder a la nulidad incoada, sino que, por el contrario, los peticionarios pretenden reabrir el debate decidido por la sentencia SU-913-09, para conservar sin razón justificada su condición de interinos, por esta razón se desestima la solicitud de nulidad parcial solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E
- PRIMERO. DENEGAR la petición de nulidad parcial formulada por las señores BEATRIZ ELENA CASTAÑO ALZATE, CONSUELO LONDOÑO RESTREPO y el ciudadano CAMPO ELIAS DAZA OÑATE en contra de la sentencia SU-913 de 2009.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.